viernes, 5 de abril de 2013

¿Qué es la corrupción? Breve guía y casos prácticos

Reproducimos este interesante artículo publicado por Joan Roselló en su blog y que supone una pequeña guía sobre los distintos tipos de corrupción existentes.

¿Qué es la corrupción? Breve guía y casos prácticos


Recientemente hablaba con un alto cargo político sobre el incesante goteo, día sí, día también, de escándalos de corrupción que aparecen a la luz pública a lo largo y ancho del territorio estatal.

Me consta que mi interlocutor, persona íntegra, con buen currículum y alta experiencia en el sector privado, ha mantenido siempre una postura de denuncia acérrima de aquellas malas praxis de las cuales ha tenido constancia alguna. Ahora bien, quizá por todo ello y, por no estar exento de razón, me sorprendió su postura.
Mi apreciado interlocutor me planteó una reflexión lejana del discurso oficial. Un mensaje “poco común” al existente en la esfera pública. Lo podríamos subsumir en una idea similar a la siguiente. “Es necesaria la denuncia manifiesta de todos los casos de corrupción. Tanto para denunciar lo denunciable, como, sobre todo, para que revierta en un claro efecto disuasorio. Ahora bien, de aquí a la cuasi presunción de culpabilidad de todo representante público, hemos llegado a una absurda situación de psicosis máxima”.
Con ello, mi interlocutor venia a denunciar el hecho por el cual, “¿cómo se puede entender que un representante público sea cuasi automáticamente culpable por el hecho de recibir, escuchar e informarse de las inquietudes presentadas por diferentes representantes ciudadanos, sociales o empresariales?”; “¿cómo no va a poder reunirse con amigos y conocidos los cuales, indistintamente de su profesión, ya tuviese de un modo previo a su cargo público?” o, incluso, “¿cómo se puede entender que desde las máximas instancias del Estado puedan aparecer borradores que generen un pretendido revuelo ciudadano, sin pruebas fehacientes, responsable alguno o con la dolosa pretensión de interferir en un proceso electoral?”.
En todo ello, quiero darle la razón. Aunque también puntualizaría que el conjunto ciudadano difícilmente entenderá estas palabras en el desarrollo de cualesquier proceso judicial. Una vez se haya destapado “algún caso”. Sino que, probablemente, exigirá que los representantes públicos se apropiasen de ese discurso antes de cualesquier escándalo de corrupción o, incluso, una vez nos encontrásemos con sentencias firmes y no dudásemos de fallo alguno (indistintamente del color del imputado). Algo así como “no me vengas con excusas a posteriori cuando previamente habías tenido toda oportunidad”. Si, hablamos de credibilidad.
Con todo, la idea de esta entrada resultará la de comprender mejor ¿qué es la corrupción? y, así, tener una idea más clara de un concepto algo difuso, aumentar la seguridad jurídica de todos aquellos que interactúen en la esfera pública y, paralelamente, resultar más contundentes ante cualesquier denuncia actuando con propiedad.
Como nos recuerde el Catedrático Manuel Villoria, en primera instancia resultará pertinente recordar que toda sanción a una actuación tildada de “corrupta” resultará subsumible en normas penales, administrativas o contables (página 30). Para no extendernos en exceso, en esta aproximación nos delimitaremos a valorar aquellas infracciones contempladas en preceptos penales.
Un buen punto de partida resultará la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. En ella percibiremos una primera aproximación a conceptos tales soborno; malversación, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes; tráfico de influencias; abuso de funciones; enriquecimiento ilícito; blanqueo del producto del delito; encubrimiento u obstrucción a la justicia,entre otros.
A nivel internacional, conocidos son los mapas mundiales de Transparencia Internacional que reflejan el Índice de Percepción de la Corrupción. Aún así, para comprender de un modo más gráfico la razón de ser de cada uno de los diferentes tipos penales, en esta ocasión haremos una aproximación más detallada al significado de aquellos parámetros de corrupción en el Estado español. Sin duda alguna, la normativa de referencia resultará el Título XIX de los delitos contra la administración pública de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Vayamos con ellos.
Capítulo I. Prevaricación y otros comportamientos injustos. Hablamos de la autoridad o funcionario público que, sabiendo de la injusticia de su acto (su no adecuación a la legislación vigente), dicte una resolución administrativa de un modo arbitrario. Es decir, sin causa justa y con la voluntad de favorecer a un tercero. En este tipo, también se considerará el proponer, nombrar o dar posesión al ejercicio de un determinado cargo público a cualesquier persona sin que concurran los requisitos legales para ello.
Así pues, para aquellos no familiarizados con la jerga jurista, prevaricaciónequivaldrá a aprovechar un cargo público para dictar una resolución injusta (es decir, la no “más justa” posible).
Capítulo II. Abandono de destino y omisión deber de perseguir delitos. Por la comisión (u omisión, es decir, el “no hacer un deber”) de este delito, se entiende aquella autoridad o funcionario público que, abandone su destino y responsabilidad, con el propósito de no impedir o perseguir un delito contra la Constitución, el orden público, de traición o contra la paz y la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional o contra la Comunidad Internacional.
Un ejemplo práctico de la omisión del deber de perseguir delitos resultará aquel agente de la autoridad que no efectúa el parte correspondiente ante el hallazgo de sustancias estupefacientes.
Capítulo III. Desobediencia y denegación de auxilio. Por desobediencia entenderemos aquella autoridad o funcionario público que se negase abiertamente a cumplir las resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de cualesquier autoridad superior, dictadas dentro de sus competencias y revestidas de las correspondientes formalidades legales, excepto cuando constituyan infracciones manifiestas, claras y terminantes de la ley vigente. Es preciso no confundir este tipo penal con la “desobediencia a la autoridad”, catalogado en los artículos 550 y siguientes, y contemplados dentro de los delitos contra el orden público.
Mientras por denegación de auxilio entenderemos aquella autoridad o funcionario público que requerido por un particular para que se le prestase algún auxilio al que venga obligado por su razón o cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviese de ello.
Capítulo IV. Infidelidad custodia de documentos y violación de secretos. La infidelidad de custodia de documentos, significará cuando una autoridad o funcionario público que tuviese una obligación por razón de su cargo sobre una documentación, sustrajese, destruyese, inutilizase u ocultase a sabiendas, dicha documentación o, destruyese, inutilizase o consintiese la destrucción o inutilización, de los medios puestos para impedir el acceso a la citada documentación.
Por otra parte, la violación de secretos comprenderá los supuestos en que autoridad o funcionario público, a sabiendas y sin la debida autorización, accediese o permitiese acceder a documentos secretos confiados a su persona por razón de su cargo. Del mismo modo que aquellos supuestos en que autoridad o funcionario público revelase secretos o informaciones de los que tuviese conocimiento por razón de su oficio o cargo y no debiesen ser divulgados.
Capítulo V. Cohecho. El delito de cohecho resultará el más extenso de los aquí en consideración. Y, quizá por ello, uno de los “más populares” a día de hoy. Entenderemos por este tipo penal a la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiese, solicitase o admitiese, por sí solo o mediante persona interpuesta, regalo, favor o retribución de cualquier clase o aceptase ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto propio del mismo, contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente aquellos deberes inherentes a su cargo.
Como apreciaremos, esta es la “joya de la corona” en el mundo de la corrupción. El “hago o no hago esto a cambio de…”.
Capítulo VI. Tráfico de influencias. Por tráfico de influencias comprenderemos aquel supuesto en el que un funcionario público o autoridad influya en otro funcionario público o autoridad, prevaleciéndose de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste u otro funcionario o autoridad, para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero.
Resulta interesante apreciar cómo, en este supuesto, la autoridad o funcionario público al que se le impute la comisión del delito de tráfico de influencias, no tiene porqué acabar obteniendo ningún tipo de beneficio económico directa o indirectamente. Si no que, mediante su actuación, será suficiente que un tercero así pueda beneficiarse.
Capítulo VII. Malversación. Por malversación comprenderemos una amalgama de diferentes supuestos. Resultará uno de ellos la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajese o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga caudales o efectos públicos que tenga a su cargo. También aquellos supuestos en que autoridad o funcionario público destine a usos ajenos a la función pública caudales o efectos puestos a su cargo o diese una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles con grave perjuicio para la causa pública. Y, del mismo modo, incurrirá en el delito de malversación la autoridad o funcionario público que con tal de causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, falsee la contabilidad, los documentos que reflejen su situación económica o la información contenida en los mismos.
Capítulo VIII. Fraudes y exacciones ilegales. Se cometerá el delito de fraudecuando autoridad o funcionario público, interviniendo por razón de cargo en cualesquier modalidad de contratación pública o liquidación, se sirviese de terceros o cualesquier otro artificio para defraudar al ente público.
Del mismo modo, se entenderá por exacción ilegal (cobro injusto), a la autoridad o funcionario público que exija, directa o indirectamente, derechos, tarifas, aranceles, minutas o tributos no debidos o de cuantía mayor a la legalmente señalada.
Capítulo IX. Negociaciones y actividades prohibidas y abusos en el ejercicio de su función. Incurrirán en el tipo penal de negociaciones y actividades prohibidas la autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualquier tipo de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de ello para forzar o facilitarse cualquier forma de participación de un modo directo o indirecto.
Incurrirán en el tipo penal del abuso en el ejercicio de su función, la autoridad o funcionario público que, fuera de los supuestos permitidos por las Leyes y Reglamentos vigentes, realice por sí mismo o mediante persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento a entidades privadas o particulares en asuntos que deba intervenir, haya intervenido o tengan relación directa con la oficina o centro directivo en el que esté destinado. También resultará un tipo delictivo el supuesto en que una autoridad o funcionario público haga uso de un secreto del que tenga conocimiento por razón de su cargo, con ánimo de obtener un beneficio económico para si o un tercero. Y, otro supuesto, resultará aquel en el cual autoridad o funcionario público solicite sexualmente a una persona que, para sí misma u otra persona con la que se halle ligado de forma estable, tenga pretensiones pendientes de la resolución de aquel, acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar consulta a su superior.
Capítulo X. Delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales. Por último, incurrirá en un delito de corrupción en transacciones comerciales internacionales los que mediante ofrecimiento, promesa o concesión de cualesquier beneficio indebido, corrompan o intenten corromper por sí mismos o mediante un tercero a funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales, en beneficio propio o de un tercero, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar con relación al ejercicio de sus funciones para conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales.
Disculparéis la extensión, un poco más amplia de lo normal, de esta breve guía sobre ¿qué es la corrupción? Pero, tal y como ya anticipásemos, estoy convencido que tanto para tener una idea más clara de un concepto algo difuso, aumentar la seguridad jurídica de todos aquellos que interactúen en la esfera pública, como para poder actuar con propiedad ante cualesquier mala praxis que queramos denunciar, estoy convencido que esta breve guía resultará de una clara utilidad.

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